CANGAS DEL NARCEA.- El TSJA condena a 13 años al autor de la muerte de la canguesa Mari Carmen M.R., residente en Oviedo

El condenado y su abogado
El condenado y su abogado

 La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la pena de trece años de prisión para E.P.P., condenado por matar a  Mari Carmen M. R., natural de Cangas del Narcea, a la que conocía, en un piso de la calle Fuero de Oviedo en agosto de 2011.

La sentencia del TSJA confirma el fallo de la Sección Segunda de Audiencia Provincial que le condenó a doce años de prisión por un delito de homicidio y a un año más por otro de hurto, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado de popular el pasado mes de noviembre.

Según los hechos probados en la vista oral, todo ocurrió en la noche del viernes 26 de agosto de 2011, cuando la mujer, de 45 años, recibió en su casa la visita de E.P.P.

Según se señaló en el juicio, la víctima se dedicaba al tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades entre un grupo reducido de personas, entre las que se encontraba E.P.P., que además realizaba algunas obras para ella en una propiedad que tenía en Cangas del Narcea. Así mismo se  relata que, aquel día, ambos estuvieron viendo un partido de fútbol que se retransmitía por televisión y en un momento dado surgió una discusión entre ambos porque la mujer le dijo que no quería seguir con las obras de Cangas. En el transcurso de la pelea, el hombre golpeó a la mujer en la cabeza con un objeto contundente causándole la muerte, tras lo cual se llevó dinero y joyas, por un valor total de unos 3.000 euros.

En su recurso, la defensa del condenado alegaba que no existe prueba directa de la auditoría y que los indicios tomados por el jurado para emitir el veredicto de culpabilidad resultan insuficientes como prueba de cargo capaz de desvirtuar la presunción de inocencia.

No obstante, el TSJA recuerda que el jurado adoptó su decisión por unanimidad de sus miembros y considera los “hechos indiciarios” y el “hecho incuestionado” de que el acusado fue la última persona que vio con vida a la víctima conducen “de forma razonable y lógica al juicio inferencial de que el acusado-condenado es el autor de los hechos enjuiciados y, por tanto, merecedor de la condena impuesta en la sentencia apelada”.

 

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R. Mera

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