Condenan al Ayuntamiento y la Federación por la explosión de 2018

La explosión

El Juzgado de lo Contencioso 1 de Oviedo ha condenado al Ayuntamiento de Cangas del Narcea y a la aseguradora Allianz Seguros (Federación de Peñas) a que indemnicen, conjunta y solidariamente, a Zurich Insurance España, en representación de un perjudicado, en la cantidad de 917,20 euros, por la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de explosión descontrolada durante el disparo de los fuegos en la noche de 21 de julio de 2018, que originó cuantiosos daños a múltiples perjudicados.  Una veintena de personas resultaron también heridas leves al prenderse la carga de las máquinas apostada en el prau del Molín.

El Ayuntamiento de Cangas del Narcea recibió 640 reclamaciones por las consecuencias de la explosión. El juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cangas del Narcea decretó, el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones abiertas por un delito de daños por imprudencia ocasionados por esa explosión pirotécnica, con reserva de acciones civiles que son las que ahora se han juzgado

 Se apoya la sentencia en precedentes jurisprudenciales del TSJA y en deficiencias en el Plan de Seguridad de la actividad festiva y que fue así también puesto de manifiesto en el informe efectuado por la Guardia Civil tras el siniestro, en particular la falta de previsión de coordinación entre las dos actividades previstas de tiradas a mano y máquina y la falta de previsión en el plan de adopción de medidas específicas ante circunstancia como la acontecida, de producirse lluvia y estar tapadas con lonas las llamadas máquinas pirotécnicas, lo que incrementaba el riesgo.

La sentencia sostiene que estaba previsto la utilización de más de media tonelada de pólvora, lo que exigía acentuar todas las cautelas y garantías para que la actividad se pudiera desarrollar en las debidas condiciones de seguridad, dentro de lo que lógicamente es una actividad de riesgo. Por todo ello, ente otros argumentos, el magistrado declara sentencia condenatoria contra el Ayuntamiento y declara que ha de estimarse la responsabilidad patrimonial planteada.

 Asimismo en la resolución se explica que «” se prejuzga, obviamente, el que el ayuntamiento pueda repercutir contra otras entidades que, interviniendo en la celebración del evento, pueda entender responsables en función del propio condicionado de la autorización otorgada o, en fin, de las circunstancias que estime procedentes y para ello podrá en su caso ejercitar las acciones que estime oportunas pero, desde el punto de vista, como es el caso, de un particular que ha sufrido un daño precisamente a consecuencia de la celebración de las fiestas patronales.

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R. Mera

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