Absuelto el vecino de Ibias acusado de incendio intencionado

Absuelto el vecino de Ibias acusado de incendio intencionado

El Ministerio Fiscal pedía la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, nueve meses de multa con cuota diaria de 20 €, indemnización y al pago de las costas.

El vecino de Ibias Manuel López Fernández acusado en su día de provocar un incendio forestal en la zona de Villares de Arriba ha resultado absuelto de todos los cargos por el Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio forestal causado por imprudencia grave previsto y penado en el artículo 358 del Código Penal solicitando se impusiera al acusado la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, nueve meses de multa con cuota diaria de 20 €, indemnización y al pago de las costas.

Por la defensa del acusado, llevada por el abogado cangués Mario Gómez Marcos, se solicitó la libre absolución de su representado con declaración de oficio de las costas. Y así lo resolvió la magistrada del citado juzgado.

Para la extinción del incendio fue necesarios los servicios del SEPA ocasionando gastos por importe de 2.651,56 €. Así como un coste de 17.334,74 € para el Ministerio de Agricultura por empleo de medios aéreos. El daño por impacto medioambiental es peritado en 1.111,79 €.

Según la sentencia, vistas las pruebas practicadas, necesariamente debe concluirse “en la ausencia de prueba directa o circunstancial suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, más allá de  meras conjeturas de parte, hipótesis o sospechas sin apoyatura en dato objetivo alguno que permita concluir la autoría demandada frente al hoy acusado…”. Así mismo el informe realizado por la BRIPA “resulta excesivamente amplio y no concluyente para conocer el foco del incendio y posible causa vinculada a una actuación del hoy acusado en la provocación del mismo”.

Se detalla en la sentencia que las declaraciones de dos testigos, que conocen al acusado por razones de vecindad, sitúan al mismo acompañado de su hijo, Marcos López, durante la franja horaria del inicio del incendio realizando un trayecto de vuelta en vehículo desde un paraje situado a unos 9 o 10 km de la zona de incendio. Uno de ellos afirma que se cruzó con el acusado y Marcos en la carretera sobre las 11.30 y las 12 h, y en igual sentido depuso el otro testigo, quien también coincide con el citado sobre las 12 h, conversando con el mismo e interesándose por la venta de miel. Declaraciones que corroboran la versión que desde el inicio es mantenida por el acusado, de encontrase en dicha franja horaria fuera del lugar de inicio del incendio a unos 10 km de éste, atendiendo unas colmenas que posee en compañía de su hijo, quien igualmente comparece afirmando tal extremo. Declaración que si bien podría entenderse interesada en no perjudicar a su padre, la misma es corroborada por testigos, vecinos de la zona que coinciden con éstos en el trayecto de vuelta a Villares. Valoración de prueba que necesariamente debe llevar a concluir un pronunciamiento absolutorio

Las costas, se declaran de oficio y contra la sentencia cabe recurso de apelación.

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R. Mera

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