Rectifica la Justicia: El llamar alguien “hijo de…” o “vete a tomar por…” si es insulto, vejación y menosprecio

Rectifica la Justicia: El llamar alguien “hijo de…” o  “vete a tomar por…” si es insulto, vejación  y menosprecio

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo ha enmendado la plana a una jueza de primera instancia de la misma localidad que, como aquí contamos en su momento, consideró que el llamar a alguien “hijo de puta”, mandarle “a tomar por el culo” y poner en duda su ética profesional en una tertulia radiofónica no podía considerarse “como menosprecio o vejación”.

El tribunal sentencia ahora que el derecho a la libertad de expresión,    no puede amparar estas expresiones.

Y es que la jueza argumentaba en su fallo inicial que las citadas palabras forman “parte del lenguaje coloquial de uso común y que, a fuerza de normalizar su uso, prácticamente a diario, por personas de todas las edades y condición, han venido a perder la consideración de insulto”.  Y fu aún más allá, pues amén de eximir al autor de las frases de condena alguna endosaba las costas del juicio al agraviado y demandante.

La Audiencia viene ahora a consider, como a razón es lógico, que tales afirmaciones “comportan una intromisión ilegítima en el derecho al honor”; condena a publicar el encabezamiento y el fallo en la emisora donde se vertieron los insultos y a indemnizar al afectado por daños morales. Éste, además, no tendrá que pagar las costas.

La demanda se interpuso por unos hechos ocurridos el 12 de enero de 2021 en una emisora de radio de alcance local. Durante un programa sobre automovilismo, uno de los tertulianos “desplegó una verbosidad plena de desprecio y deshonra con frases ofensivas y de burla constante, adoptando una conducta de vejación y menosprecio grave, traspasando los límites del derecho de crítica” contra el demandante, un informador, dictamina la sentencia. Y añade que denigró “tanto su actividad deportiva como profesional”.

La primera jueza consideró que las frases “ocuparon apenas dos minutos de una charla que duró unas dos horas” y que la “conversación no tuvo una gran publicidad”.

El tribunal cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual, aunque “el derecho a la libertad de expresión goza de una especial protección, esta no es absoluta, sino que prima el derecho al honor cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas  sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto innecesarias a este propósito”.

La sala “no comparte la conclusión a que llegó la juez, si bien considera que términos como “a tomar por el culo” no son más que la muestra “desabrida del desinterés personal del emisor por el afectado, y que en realidad no descalifican a éste, sino a quien por el tono grosero las emite”, pero señala que no puede dejar sin castigo la calificación de “hijo de puta” ya que  “no deja de ser una vejación que no puede quedar amparada por el contexto”. “Carecería de un sentido ofensivo en un ámbito de conversación amigable”, razona el tribunal, “pero no es el caso de la tertulia radiofónica enjuiciada en este caso”.

Pues bien está lo que bien acaba, añado yo

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R. Mera