TINEO.- Ofrece una finca de la que no era propietario para instalas un Campo de Tiro con una subvención

Campaaeonato en la finca citada

Un vecino de Tineo ha resultado condenado a nueve meses de prisión y pago de una multa de una cuota de ocho euros durante ese periodo por un delito de falsedad en documento oficial. Los hechos se remontan a 2020, cuando el denunciado solicitó una subvención del programa Leader en el Centro para el Desarrollo del Valle del Ese-Entrecabos para realizar un cierre de una finca de la localidad de Villaluz, en Tineo, para transformarla en un campo de tiro al plato, uso que se le había dado el año previo durante las fiestas del pueblo. La finca es propiedad de otro vecino de la localidad tinentese, cuyo nombre responde a las iníciales J. A. R. Á., que en ningún momento había aceptado la cesión de su terreno por escrito, más allá del uso esporádico que se había hecho de él en 2019.

El propietario de la finca se enteró de forma casual, meses después de la presentación de la solicitud, que se estaba tramitando una subvención para la asociación de tiro al plato de la localidad, que gestionaba el demandado. Decidió interesarse por el trámite ante la sospecha de que su finca pudiera formar parte de él, puesto que, precisamente, en las fechas de la solicitud se había negado a firmar la cesión del terreno, el único considerado apto en la localidad para desarrollar la mencionada actividad deportiva.

Así fue como en contacto con el Centro para el Desarrollo del Valle del Ese-Entrecabos descubrió que a la solicitud se habían aportado dos autorizaciones firmadas por él. En una de ellas autorizaban las obras de cierre en su finca y en la otra se concedía el uso y disfrute por un plazo de seis años de su parcela a la asociación organizadora del evento de tiro al plato. Con esta información, a pesar de que la subvención se denegó finalmente, el propietario optó por presentar una querella que inicialmente fue archivada hasta en dos ocasiones. No obstante, consiguió que finalmente en 2024 se declarase la apertura de juicio oral, que no se celebró hasta 2025.

En la sentencia se señala que «todas las pruebas periciales caligráficas y en especial, por revestir mayor objetividad, la realizada por la Policía Científica es absolutamente concluyente en orden a la falsedad de la firma obrante en los documentos de supuesta cesión de la finca. Falsedad que no solo se extiende a la firma, sino al documento en su redacción integra que se confeccionó ex profeso para la incorporación en el expediente administrativo de solicitud de subvención».

.Comparte en tus redes sociales
Share on Facebook
Facebook
Tweet about this on Twitter
Twitter
Share on LinkedIn
Linkedin
Pin on Pinterest
Pinterest
Share on Tumblr
Tumblr

R. Mera