DEGAÑA.-89 años de prisión y un millón de euros sentencia para José Manuel Álvarez, autor de un triple crimen

LNE Oviedo
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La Audiencia Provincial de Oviedo ha notificado a las partes, la siguiente sentencia sobre el triple crimen cometido en Degaña y del que esta página se ha hecho eco en repetidas ocasiones.

 La notificación se ha producido en estos términos:

1) Un delito consumado de asesinato, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad a la pena de VEINTICINCO AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
2) Un delito intentado de asesinato, ya definido, concurriendo la agravante de parentesco a la pena de VEINTE AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y privación de la patria potestad sobre los menores Marta y Sergio Álvarez Brugos.

3) Dos delitos consumados de homicidio, ya definidos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad a la pena para cada uno de ellos de QUINCE AÑOS de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

4) Un delito intentado de homicidio, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad a la pena de DIEZ AÑOS de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Asimismo se le impone la pena de privación del derecho a acudir y residir en el término de Degaña y Ponferrada por un periodo de 10 años más al de la duración de las penas privativas de libertad reseñadas y la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Silvia Brugos Rodríguez y a Isabel Rodríguez García de sus domicilios o centros de trabajo o formación, así como a cualquier otro lugar que las mismas frecuenten y de comunicarse con ellas, por cualquier tipo de medio, por un periodo de 10 años más al de la duración de las penas privativas de libertad.

5) Un delito de allanamiento de morada, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad a la pena de UN AÑO Y DOS MESES de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de OCHO MESES con una cuota de 8 €/ día con un total de 1.920 €, con la responsabilidad personal del art. 53 del CP para el caso de impago.

6) Un delito continuado de daños, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad a la pena de multa de DIECISEIS MESES con una cuota de 8 €/ día con un total de 3.840 €, con la responsabilidad personal del art. 53 del CP para el caso de impago.

7) Un delito de atentado, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivodurante el tiempo de la condena.

LNE Oviedo
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Asimismo la Audiencia condena a JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ FERNÁNDEZ a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil a:

1) Silvia Brugos Rodríguez en 313.230,84 € y en nombre de sus hijos menores Marta y Sergio Álvarez Brugos en 15.000 € para cada uno de ellos.
2) Isabel Rodríguez García en 318.670,56 €.
3) Juan José Brugos Rodríguez en 200.000 €.
4) Argimiro Marqués Marqués y Ángela Vado Hernández en 305.152,91 €.
5) Argimiro y Ana Marqués Vado la cantidad de 50.000 € para cada uno.
6) Ministerio del Interior en 325,83 €.
7) Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) en 3.117,34 €.

Dichas cantidades se verán incrementadas en lo que resulte de aplicar los intereses legales y del art. 576 de la LEC.

Se le IMPONEN las costas devengadas en esta instancia, incluidas las de la Acusación Particular.

Y además se ACUERDA fijar en 40 años el máximo de cumplimiento efectivo de condena y que los beneficios penitenciarios, la clasificación en tercer grado y el cómputo del tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en sentencia. Para el cumplimiento de las penas de prisión le será de abono al condenado el tiempo que ha estado privado de libertad por razón de esta causa.

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R. Mera

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