Vecinos de Tineo denuncia la construcción en la villa de sesenta viviendas junto a la tapia del cementerio

Aseguran que se incumple la Ley de Sanidad Mortuoria que fija la distancia en cuarenta metros

La Asociación de Vecinos de Tineo que preside Arturo Collar Fernández ha denunciado la urbanización de la Plaza de Las Campas, en la villa y la construcción en la misma, “de una edificación de más de sesenta viviendas que dista no más de cuatro o cinco metros con la tapia del cementerio municipal”. No entendemos, afirman, “como se pudo haber dado el visto bueno a este proyecto”
La Asociación ha solicitado copias del expediente para analizar todo el proceso detenidamente, aunque al día de ayer no habían tenido respuesta del ayuntamiento.


El tema es tan delicado, explican, como que, a la vista de varias sentencias del Tribunal Supremo, e incluso la normativa en cuanto a policía mortuoria del Principado de Asturias, “incumple la distancia mínima exigida respecto del cementerio”. Ya en 2006 cuando se inició el proyecto, los vecinos de la Plaza Las Campas alegaron ante el ayuntamiento del incumplimiento de La Ley de Sanidad Mortuoria que prohíbe expresamente la edificación de viviendas próximas a los cementerios y no se les tuvo en cuenta.
Explican desde la Asociación que existen sentencias del Tribunal Supremo en este sentido. La del 21 de octubre de 1.999 señala que “la fuerza normativa de la norma transcrita no alcanza únicamente al emplazamiento de los cementerios de nueva creación… sino que prohíbe también el acercamiento posterior del cementerio a la población (como también de la población al cementerio, al impedir que se autorice la construcción de viviendas o edificaciones destinadas a alojamiento humano en un perímetro inferior a 500 metros de un cementerio ya establecido”
Otra sentencia, también del Supremo de 18 de febrero de 2.004 señala que “la modificación de puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento no puede aprobarse sin tener en cuenta los preceptos que regulan la distancia de los cementerios desde los núcleos de población, cuyo incumplimiento debe acarrear la declaración de nulidad de pleno derecho de aquellas determinaciones contenidas en dicho planeamiento urbanístico que no respeten esas distancias”.
El Principado de Asturias, en el decreto 72/1998 de 26 de Noviembre, capítulo 5º, artículo 33, fija una distancia de 40 metros en la que no se puede hacer edificación alguna.
La Asociación ha solicitado copias del expediente para analizar todo el proceso detenidamente y al día de hoy no hemos tenido respuesta del Ayuntamiento.

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R. Mera

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