Los vecinos del concejo cangués habrán de abonar 165.000 euros por una negligencia municipal

Los vecinos del concejo cangués habrán de abonar 165.000 euros por una negligencia municipal

Cercanías de la villa

El Ayuntamiento pagará una indemnización a un entonces concejal por una licencia nula

Ha ya tiempo, un concejal en activo construyó una amplísima vivienda en las cercanías de la villa, monte arriba,  aprovechando su condición de miembro del equipo de gobierno local que entonces presidía  José Manuel Martínez. Ambos militaban en IU. El hecho  provocó una gran controversia

El concejal contaba con la correspondiente licencia de obras para la construcción del edificio y a ello se puso casi hasta su terminación. Denunciado el caso los Tribunales de Justicia confirmaron la nulidad de la licencia y ratificaron la orden de demolición de lo indebidamente construido. El ciudadano y concejal se sintió perjudicado y el día 20 de enero de 2020 procedió contra el Ayuntamiento en ejercicio de la acción de reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial y, tras la correspondiente reclamación a la que el Ayuntamiento no contestó, demandó al consistorio por una cantidad de  355.120.96 euros

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Oviedo, q dictó Sentencia de fecha 5 de enero de 2022 condenando al Ayuntamiento a indemnizar a aquél en la suma total de 150.643,14 euros, más los intereses legales desde la reclamación administrativa. No estando de acuerdo con esta indemnización recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias que dictó Sentencia desestimando el recurso y confirmando la del Juzgado ovetense que llega hasta los 165.000 euros.

Pero no queda aquí todo. El abogado cangués Mario Gómez señala en su blog que “la legislación vigente dice que una vez satisfecha la indemnización el Ayuntamiento “… exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento” “… instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves”. Y apostilla:Conociendo al alcalde-abogado, y su consabido “buenismo”, mucho me temo que la indemnización no se repercutirá nunca contra los verdaderos responsables de semejante despropósito. Que haberlos, haylos”.

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R. Mera