El Tribunal Superior de Justicia de Asturias condena al ayuntamiento cangués en el caso del funcionario Roberto Chacón

La Sala desestima el recurso contra el auto del Juzgado de lo Contenciosos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias con fecha 30 de Marzo de 2011 ha desestimado el recurso interpuesto por el ayuntamiento cangués contra el Auto del el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Oviedo de fecha 16 de Julio de 2010 en el que se declaraba terminando el proceso judicial, al haber revocado de oficio el ayuntamiento sus propios actos, contra el funcionario Roberto Chacón Menéndez, imponiéndole las costas procesales al ayuntamiento “… por temeridad …” al resultar la medida de separación del servicio adoptada contra aquél “… por completo injustificada, innecesaria y desproporcionada”.
También ahora la Sala impone las costas procesales al ayuntamiento “… cuya conducta temeraria o malintencionada ha sido la única determinante causal del proceso “

Síntesis del proceso

El pleno del ayuntamiento de Cangas del Narcea, en sesión extraordinaria de fecha 5 de Noviembre de 2009, acordó incoar un expediente de revisión de oficio para declarar la nulidad del proceso para el acceso a la función pública del delineante municipal Roberto Chacón Menéndez (que había sido nombrado como funcionario en propiedad por acuerdo del mismo órgano de fecha 5 de Mayo de 1986, es decir, 23 años antes) adoptándose también como medida cautelar su separación del servicio con suspensión de empleo y sueldo durante toda la tramitación del expediente.
Transcurridos los tres meses legalmente exigidos sin que concluyera el expediente el propio funcionario solicitó del Ayuntamiento que declarara la caducidad del mismo, lo que así se acordó en el Pleno de fecha 25 de Febrero de 2010 que, sorprendentemente y en claro fraude de ley, decidió incoar nuevamente el expediente y reiterar la medida cautelar de separación del servicio con suspensión de empleo y sueldo en los mismos y exactos términos que lo había hecho en su mentada sesión extraordinaria de fecha 5 de Noviembre de 2009.
En ese medio tiempo Roberto Chacón Menéndez solicitó el amparo judicial siendo turnado el asunto al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Oviedo que señaló el acto del juicio para el día 7 de Julio de 2010.
Aún cuando el día 22 de Mayo de 2010 el Ayuntamiento de Cangas del Narcea ya tuvo cumplido y cabal conocimiento de que el Consejo Consultivo del Principado de Asturias había dictaminado en contra de sus pretensiones, dictamen que en éstos casos siempre tiene carácter vinculante, lo cierto es que el Ayuntamiento de Cangas del Narcea se abstuvo de actuar en consecuencia manteniendo al funcionario separado del servicio con suspensión de empleo y sueldo.
Llegado el día 7 de Julio de 2010 comenzó la vista judicial al comienzo de la cual el letrado del Ayuntamiento de Cangas del Narcea expresó la intención de dejar sin efecto los acuerdos del Pleno anteriormente citados motivo por el que el Sr. Magistrado-Juez suspendió la vista para reanudarla el día 14 de Julio de 2010 concediéndole al Ayuntamiento ese plazo semanal para adoptar el correspondiente acuerdo del Pleno lo que tuvo lugar en su sesión extraordinaria de fecha 12 de Julio de 2010.

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R. Mera

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