La Audiencia confirma siete sentencias del juzgado de Cangas contra el Banco Popular

Los particulares demandantes sufrieron cuantiosa pérdidas derivadas de la compra de Swaps

La Audiencia Provincial de Asturias ha confirmado siete sentencias dictadas a principios de año por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cangas de Narcea que condenan al Banco Popular por la venta de Swaps a particulares sin conocimientos financieros. Los magistrados coinciden en señalar que el producto no está diseñado para proteger a los clientes de la repercusión de las fluctuaciones del Euribor en las liquidaciones de sus hipotecas y que el Banco Popular no informó de las pérdidas que las permutas financieras podrían ocasionar a los afectados.


La demanda inicial presentada acumulaba los casos de nueve particulares sin conocimientos financieros que habían sufrido cuantiosas pérdidas derivadas de los citados Swaps. La entidad bancaria se los recomendó para paliar los efectos de las subidas de tipos de interés en las liquidaciones de sus préstamos hipotecarios. La justicia desacumuló la demanda y se celebraron nueve juicios en los que los afectados salieron victoriosos frente al Banco Popular.
BP presentó recurso ante la Audiencia Provincial y ésta ha dado la razón a los afectados en siete casos hasta el momento. Las otras dos sentencias siguen pendientes de resolución. Los magistrados de las diferentes Audiencias han coincidido en señalar que la entidad bancaria no cumplió con su deber de informar correctamente a los clientes sobre las características del producto haciendo hincapié en los riesgos que podía ocasionar.
El magistrado de la Audiencia Provincial número 6 de Asturias señala la importancia de que la fijación de las condiciones del contrato por el Banco “no pudo deberse al azar sino a un previo estudio del mercado y unas expectativas sobre su comportamiento” y añade que esa información, necesaria para tomar la decisión de contratar el Swap, no fue puesta a disposición del cliente. “No puede ser que el cliente se limite a dar su consentimiento, a ciegas, fiado en la buena fe del Banco”, añade.
Los jueces de las Audiencias Provinciales coinciden también en remarcar que los Swap no se adaptan a la exigencia del Decreto Ley que obliga a las entidades bancarias a ofrecer a sus clientes, junto con el préstamo hipotecario, un producto que amortigüe las consecuencias de las fluctuaciones al alza del Euribor -que llevan a un incremento importante de las liquidaciones de los préstamos-. El magistrado de la Audiencia Provincial número 1 de Asturias explica que la finalidad de esas coberturas contenidas en la ley es “proteger a los deudores hipotecarios de las subidas de los tipos de interés, sin inclusión de las bajadas dado que éstas supondrían en cualquier caso beneficios para los consumidores”.
El Banco Popular suma 67 sentencias en su contra de las cuales 22 provienen de Audiencias Provinciales.

(Publicado en La Voz de Asturias)

.Comparte en tus redes sociales
Share on Facebook
Facebook
Tweet about this on Twitter
Twitter
Share on LinkedIn
Linkedin
Pin on Pinterest
Pinterest
Share on Tumblr
Tumblr

R. Mera

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.