CANGAS DEL NARCEA. No habrá ayudas de la PAC para terrenos quemados mientras no recuperen la cubierta vegetal

CANGAS DEL NARCEA. No habrá ayudas de la PAC para terrenos quemados mientras no recuperen la cubierta vegetal

No habrá ayudas de la PAC para terrenos quemados mientras no recuperen la cubierta vegetal.

Las áreas afectadas por incendios no autorizados no serán admisibles a efectos de recibir ayudas agrarias financiadas por la Unión Europea a través de la Política Agrícola Común (PAC), según ha comunicado el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. El FEGA ha informado de que las zonas quemadas deben asimilarse al suelo sin vegetación y los solicitantes de subvenciones han de descontarlas, bien por el coeficiente de admisibilidad de pastos, bien mediante la delimitación de un recinto Sigpac (sistema de información geográfica de parcelas agrícolas) de uso improductivo.
El Ministerio ha precisado que la superficie declarada tiene que estar en buenas condiciones todo el año natural. Así, una vez que la Consejería de Desarrollo Rural declare que se ha restaurado la cubierta vegetal y que la superficie vuelve a tener un uso agrario, el FEGA estimará que ese terreno ya es admisible para la percepción de las ayudas directas de la PAC, que será a partir del 1 de enero del año siguiente.
El organismo aclara también que cuando la superficie vuelva a ser admisible se debe mantener el coeficiente de admisibilidad de pastos que tenía el recinto de manera previa al incendio, ya que refleja la situación normal de la zona de pastos, que es hacia la que tenderá de nuevo la superficie tras el fuego.

El Ministerio considera que por un incendio no autorizado no debe producirse, a medio o largo plazo, un incremento de la superficie admisible a efectos del cobro de las ayuda de la PAC. De lo contrario, se podría tratar la situación como un caso de “creación de condiciones artificiales”, con las correspondientes penalizaciones. Asimismo, el FEGA indica que únicamente en el caso de incendios de origen natural se podría aplicar la cláusula de circunstancias excepcionales y fuerza mayor, siempre que haya declaración expresa por parte de la autoridad competente del Principado reconociendo la catástrofe natural y una delimitación de la zona afectada.

 

 

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R. Mera

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